CÓDIGO DE CONDUCTA PROFESIONAL PARA PROVEEDORES

Considerando que Human Design Doing es una empresa de desarrollo humano con un fuerte compromiso ético y una trayectoria impecable de 26 años de trabajo, este código de conducta forma parte de su cultura y rige tanto sus procesos internos como externos.

Que todo el equipo Human Design Doing establece como parte de sus objetivos transversales la protección y respeto de los derechos humanos y laborales.

Que el presente código de conducta representa un deber integrado con plenos efectos para vincular y orientar la conducta de toda la comunidad de Human Design Doing y los Proveedores que desean tener una alianza comercial.

Por ello, Human Design Doing busca crear alianzas a largo plazo con sus Proveedores que se adhieran a las normas descritas en este documento, para fomentar prácticas comerciales éticas y responsables, generando así una relación costo/beneficio para ambas partes.

1. Derechos Humanos

  • 1.1. Son principios fundamentales la libre manifestación de las ideas, la no discriminación, la pluralidad de pensamiento, el pensamiento crítico, la tolerancia y la comprensión de las personas desde un marco global de los derechos fundamentales.
  • 1.2. La comunidad de Human Design Doing tiene los derechos fundamentales que determina su legislación contractual, así como aquellos contenidos en los instrumentos de la empresa, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales, federales y estatales, en lo que resulte aplicable al ámbito de trabajo.
  • 1.3. Todo acto comercial administrativo o financiero que vulnere los derechos fundamentales o que se aplique o pretenda aplicar de manera retroactiva en perjuicio de los derechos fundamentales es nulo de pleno derecho.
  • 1.3.1. En Human Design Doing las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito, a través de un contrato formal, en el cual el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago, así como sus responsabilidades y derechos.
  • 1.3.2 Human Design Doing y los Proveedores, ofrecerán un lugar de trabajo seguro a sus empleados y demás partes interesadas, así como el cumplimiento de las leyes y regulaciones locales y nacionales en materia de Salud y Seguridad ocupacional, y poseer los permisos requeridos que concedan las autoridades locales y nacionales.
  • 1.3.2. En Human Design Doing se garantiza el derecho de todo colaborador a cancelar o dar por terminado un contrato de trabajo sin penalización alguna, respetando los procesos de entrega y recepción de material y evidencias de trabajo.
  • 1.3.3. Tanto la comunidad de Human Design Doing como los Proveedores que deseen establecer una relación comercial deben garantizar que los trabajadores tengan libertad de movimiento y no estén sujetos a restricciones indebidas de sus movimientos dentro o fuera del lugar de trabajo. Asimismo, no podrán retener ningún documento personal ya sea, cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, el pasaporte, la licencia de conducción, el pasado judicial, cartilla militar, o cualquier otro documento de las personas que trabajen o presten algún servicio a la empresa.
  • 1.3.4. Human Design Doing y ninguno de sus Proveedores podrán negarse a entregar o expedir injustificadamente documentación laboral o comercial de trabajadores o extrabajadores que sea necesaria para su desarrollo profesional o trámites fiscales y de seguridad social.
  • 1.3.5. En cumplimiento de los estándares éticos y legales, y en reconocimiento de la importancia de proteger los derechos y el bienestar de los niños, para Human Design Doing y los Proveedores queda estrictamente prohibido el empleo o subcontratación de menores de edad. En ningún caso se permitirá la contratación de los mismos en condiciones que puedan ser perjudiciales para su salud, seguridad, educación y/o desarrollo.
  • 1.3.6. Para Human Design Doing es vital asegurar que al interior de la misma y cualquier Proveedor que desee colaborar de forma conjunta, no sea permitido el trabajo forzoso y esclavitud moderna, refiriéndose así a tareas realizadas de manera involuntaria bajo amenaza de sanción, horas extras de trabajo, mano de obra prisionera. Todo el trabajo debe ser voluntario y los trabajadores deben tener la libertad de terminar su empleo sin restricciones o represalias.
  • 1.4. Es deber de la comunidad de Human Design Doing y de sus Proveedores, practicar una conducta que impulse y consolide la igualdad real de los géneros. Las identidades de género deben ser consideradas de manera equitativa y justa con el fin de erradicar la violencia, la intolerancia, la exclusión y las microagresiones a las personas en la vida laboral.
  • 1.4.1. Queda prohibido cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
  • 1.4.2. Es deber de toda la comunidad de Human Design Doing y los Proveedores denunciar cualquier caso o indicio de comportamiento sexual cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, promoviendo un ambiente de seguridad para cada miembro del despacho. No se permitirán ni existirá persecución o represalias contra quien presente de buena fe una denuncia por acoso, promoviendo la confidencialidad del denunciante mientras la situación lo amerite.
  • 1.5. Es deber de la comunidad de Human Design Doing y sus Proveedores, eliminar, promover y erradicar mitos, estereotipos o prejuicios que obstaculizan el desarrollo pleno e igual de las personas. De igual forma, impulsar la inclusión y la independencia de las personas con discapacidad con diversidad funcional.
  • 1.5.1. Potenciando así la igualdad de trato, oportunidades y consideración que permita el desarrollo integral en la vida laboral de las personas con diversidad funcional.
  • 1.6. Human Design Doing y sus Proveedores, deberán establecer prácticas empresariales justas, equitativas y de responsabilidad social con las comunidades a las que prestamos servicios, comprometiéndose así con la igualdad de oportunidades a proveedores de diferentes sectores.

2. Conducta ética y profesional

  • 2.1. Cualquier colaborador de Human Design Doing y Proveedor que cuente con una relación laboral o comercial, deberá actuar con transparencia, responsabilidad y honestidad, apegándose a la normatividad en todas sus interacciones comerciales, previniendo y combatiendo cualquier acto o hecho de corrupción, soborno o conflicto de intereses.

  • 2.2. De igual forma, Human Design Doing y los Proveedores, deberán cumplir con las leyes y regulaciones aplicables en todas las jurisdicciones donde operan. Incluyendo el cumplimiento de las leyes laborales, ambientales, de privacidad y comerciales.

  • 2.3. La competencia justa y ética en el mercado deberá ser asegurada por la comunidad de Human Design Doing y los Proveedores, evitando así prácticas anticompetitivas, como son acuerdos de fijación de precios, división de mercados o abuso de posición dominante.

3. Política ambiental

  • 3.1. Es deber de la comunidad Human Design Doing y los Proveedores a cumplir con los requisitos procedimentales de la normatividad vigente aplicable en iniciativas que la empresa emita para mitigar el impacto ambiental generado por las actividades comerciales.

  • 3.2. Human Design Doing y los Proveedores deben cumplir con las leyes y regulaciones ambientales aplicables en todas las jurisdicciones donde operan. Esto incluye la gestión adecuada de residuos, la protección y uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad.

  • 3.3. Human Design Doing y los Proveedores deben buscar minimizar el consumo de recursos naturales en sus operaciones, así como implementar medidas de eficiencia y conservación, considerando el uso de fuentes de energía renovable y tecnologías limpias siempre que sea posible.

  • 3.4. Todas las áreas comerciales deberán identificar sus impactos y posibles riesgos ambientales derivados de las actividades para que mediante estrategias pertinentes se logre evitarlos o mitigarlos.

4. Privacidad de datos

  • 4.1. La comunidad de Human Design Doing y los Proveedores deben proteger la información confidencial de sus socios comerciales y utilizarla únicamente para los fines acordados. Para ello, deben implementar medidas de seguridad adecuadas para proteger la confidencialidad, integridad y accesibilidad de la información.

  • 4.2. La comunidad de Human Design Doing y los Proveedores sólo deben recopilar y utilizar datos personales de acuerdo con los propósitos legítimos y específicos para los cuales fueron proporcionados. Para ello, es necesario obtener el consentimiento adecuado de los individuos y garantizar que la recopilación y el uso de datos se realicen de manera transparente y justa.